OVIEDO, 17 Ago.
La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias ha anunciado este miércoles en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la resolución por la que se aprueba el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2022-2023.
El archivo, recogido por Europa Press, incluye las condiciones fijadas para hacer extracciones, según la orden del 20 de septiembre de 2021 para el avance del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) y del Catálogo Español de Especies Conminadas. El lobo fué incluido en el Lespre últimamente.
Así, según el protocolo anunciado en el BOPA, para derrumbar lobos y supervisar su población va a ser precisa siempre y en todo momento una autorización administrativa que unicamente se concederá si se cumplen ciertas condiciones.
Una de ellas es que se pruebe la concurrencia de situaciones o fundamentos como el de eludir daños graves sobre el ganado, de tal modo que se justifique que el recurso de remover al lobo impide o limita esos daños.
Otro requisito a dar es la sepa de otra solución exitosa, de tal manera que "siempre y en todo momento tienen que considerarse métodos precautorios y no mortales", detallando para la situacion de daños al ganado que antes de autorizar una extracción siempre y en todo momento se debe ofrecer prioridad a medidas como "supervisión de pastores, empleo de perros, vallados y otro género de administración del ganado".
"Únicamente en el momento en que se hayan aplicado estas intervenciones y hayan probado ser ineficaces, o solamente relativamente eficientes, o en el momento en que no resulte posible utilizar estas intervenciones en un caso concreto, van a poder autorizarse las salvedades", apunta el protocolo.
Además, se solicita, según la normativa europea, una evaluación de las probables consecuencias del control mortal para el área perjudicada.
En cuanto a la documentación a dar para lograr remover un lobo se va a deber dar información "intensa y descriptiva" sobre la población del lobo donde se expone el control, de la cabaña ganadera regional, y de los daños certificados ocasionados por la clase en esa cabaña.
También es precisa documentación sobre la región donde se expone efectuar el control. Toda esta documentación de contexto y territorial debe de complementarse en un informe iniciativa (o de necesidad) emitido por los servicios eficientes de la Comunidad Autónoma. Podrá ser ratificado por el Asesor Científico que en la Comunidad Autónoma colabore en el Plan de Gestión de la clase, validando tanto las metodologías como los datos presentados, integrándose en un informe de conformidad.
A partir de ahí, el Gobierno regional debe pedir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, un informe preceptivo no vinculante sobre el efecto de la actuación sobre el Estado de Conservación de la Especie en el contexto biogeográfico que sea correcto, y en el ámbito de la integridad del territorio español. Sobre los documentos precedentes, el trámite va a ser resuelto por la autoridad competente que sea correcto de la Comunidad Autónoma.