Condenado por maltrato psicológico a su pareja, acepta 1 año y 9 meses de cárcel.

Condenado por maltrato psicológico a su pareja, acepta 1 año y 9 meses de cárcel.

OVIEDO, 5 Jul. - Un hombre procesado por violencia psíquica hacia su pareja ha admitido hoy que la maltrataba psicológicamente y ha aceptado una condena de 1 año y 9 meses de prisión, así como el alejamiento y la prohibición de acceder a la localidad donde reside la mujer durante 5 años.

El hombre ratificó hoy su conformidad con las acusaciones presentadas por la Fiscalía del Principado de Asturias y la acusación particular ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.

A partir de mediados de 2019, el procesado convivió con su pareja sentimental, los hijos de ella y un sobrino en el municipio de Llanes, mostrando desde entonces un comportamiento dominante hacia la mujer.

Entre sus acciones, le decía que si salía con su amiga, sería considerada una mujer de baja moral. Además, le prohibía hablar con amigos varones y en una ocasión, mientras ella usaba el teléfono móvil, él se lo arrojó, la insultó y golpeó la puerta del baño. Otra vez, después de visitar a unos familiares, el procesado le recriminó su comportamiento durante el viaje de regreso a casa. Tanto los niños como la mujer debían acatar todas las órdenes del procesado y en caso de que ella cometiera algún error en las compras, él le decía que no servía para nada.

Además, el procesado era quien le compraba la ropa, privándole así de tomar decisiones en este ámbito. También le prohibía vestir de rojo y mantener contacto con su familia. Estos eventos han dejado secuelas psicológicas en la mujer, quien está recibiendo tratamiento por ello.

Los hechos han sido considerados como un delito de acuerdo con el artículo 173.2 y 3 del Código Penal. Después de reconocer las acusaciones, el procesado ha aceptado una condena de 1 año y 9 meses de prisión, la privación del derecho a tener y portar armas durante 5 años, la inhabilitación para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la mujer, a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar donde ella se encuentre a menos de 250 metros. Además, se le prohíbe acceder a la localidad donde reside la mujer y comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, todo esto durante 5 años.

En concepto de responsabilidad civil, el procesado deberá indemnizar a la mujer con 30.000 euros, más los intereses legales correspondientes.

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Asturias