• viernes 31 de marzo del 2023

Educación tiene dentro al protocolo de acoso escolar orientaciones contra la discriminación por causas de identidad sexual

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OVIEDO, 15 Mar.

La Consejería de Educación ha remitido este miércoles a todos y cada uno de los centros de enseñanza tanto públicos como concertados y privados, unas orientaciones para la prevención, detección y también intervención frente formas de proceder que atenten contra la identidad sexual del alumnado.

Según informó la consejería estas normas se integran como anexo al protocolo contra el acoso escolar, actualizado el mes pasado de septiembre.

Las direcciones de los centros van a deber integrar actuaciones y medidas de prevención, intervención y erradicación de reacciones discriminatorias por fundamentos de orientación y también identidad sexual en el Proyecto Educativo de Centro y en el Plan Integral de Convivencia, enmarcados en la novedosa ley didáctica (LOMLOE). También se concretarán en la Programación General Anual (PGA).

Los centros académicos deberán velar por una correcta protección del alumnado que esté en situación de exclusión popular, discriminación y crueldad por exactamente los mismos fundamentos. En en el caso de que se adviertan formas de proceder que atenten contra la orientación y también identidad sexual, las direcciones van a abrir un protocolo de acoso escolar.

Estas normas hacen particular hincapié en el apartado precautorio. En este sentido, ofrecen a los centros impulsar ocupaciones de sensibilización, consejos y capacitación dirigidas a toda la red social didáctica, actuaciones curriculares y medidas para asegurar los derechos del alumnado.

Destacan la capacitación relacionada con la variedad afectivo-sexual y su régimen educativo, que va a ir destinada a los equipos directivos, a los servicios de orientación, equipos enseñantes y a la gente organizadoras de confort, mediante los Centros del Profesorado y Recursos (CPR).

La consejería establece el modo perfecto de seguir en el momento en que se adviertan formas de proceder que atenten contra la orientación y también identidad sexual del alumnado. Cualquier integrante de la red social didáctica que tenga conocimiento o sospecha de un caso, va a deber ponerlo en conocimiento de un enseñante, tutor o tutora, el aparato directivo o la persona responsable de la orientación. En ese instante, se activará el protocolo contra el acoso escolar vigente.

Las orientaciones cuentan una sucesión de formas de proceder susceptibles de atentar contra la orientación y también identidad sexual: empleo reiterado de apodos peyorativos, rechistes, mofas, menosprecios o insultos con connotación afectivo-sexual; amenazas, insultos o humillaciones similares con la orientación y también identidad sexual o que inciten a la crueldad física. Estas formas de proceder reprochables serían extensibles a los espacios virtuales.

También se tiene presente el aislamiento del conjunto en las ocupaciones institucionales y extraescolares, la introversión, tristeza y aflicción de la víctima; las reiteradas ausencias infundadas al centro enseñante o las somatizaciones o brotes de descontrol sensible de la gente perjudicadas.

Si el centro enseñante concluye que existió acoso escolar, va a deber llevar a cabo un plan de actuación, que contendrá medidas a adoptar con la víctima, con los atacantes y con los observadores para corregir la situación descubierta y eludir que se vuelva a reiterar.

Entre esas probables medidas, aparecen conceder un enseñante que empatice con la víctima y con aptitud para emprender su situación, en coordinación con los servicios especialistas de orientación didáctica y servicios sanitarios; hacer un círculo asegurador de compañeros y compañeras o accionar con los hostigadores, con los observadores y con el conjunto-clase en el que está el supuesto acosador. En este último caso, se desarrollarían programas concretos sobre la variedad sexual, tal como encuentros y hablas con personas especialistas para pensar.

Por último, en el supuesto de que algún integrante de la red social didáctica tuviese conocimiento o supones de que un menor escolarizado pudiese estar tolerando una agresión física o ensañamiento por su orientación y también identidad sexual, lo va a poner en conocimiento de la dirección del centro que, con carácter inmediato, lo derivará a los servicios sociales eficientes.

Si resultara conminada la salud o la seguridad del menor o joven, va a deber comunicarlo con urgencia a las fuerzas y cuerpos de seguridad y/o al Ministerio Fiscal, en cumplimiento de la ley orgánica de protección integral a la niñez y la adolescencia en frente de la crueldad.

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