• jueves 23 de marzo del 2023

El distribuidor que atropelló mortalmente a un Guardia Civil en la AS-I se encara a 1 año y 3 meses de prisión

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En el incidente terminaron lesionados otros 2 agentes y el conductor de un vehículo que se encontraba detenido en el dispositivo de supervisión

OVIEDO, 19 Ene.

La Fiscalía del Principado de Asturias pide la condena de un distribuidor que atropelló mortalmente a un guarda civil en un control al salir de un túnel en la Autovía Minera en el mes de febrero de 2021. En el incidente terminaron lesionados otros 2 agentes y el conductor de un vehículo que se encontraba detenido en el dispositivo de supervisión, contra el que se estrelló el acusado. La vista oral está señalada para este viernes, 20 de enero, en el Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo, a las 09.30 horas.

El Ministerio Fiscal mantiene que, sobre las 18.00 horas del 1 de febrero de 2021, el acusado, nacido 1972, que trabajaba en aquella fecha como distribuidor de paquetería para una compañía dedicada en venta de complementos médicos metálicos, inició un viaje en Gijón para llevar mercancía a Madrid, manejando la furgoneta alquilada.

Al llegar a la autovía AS-I (Autovía Minera), sobre las 18.25 horas, atravesó un túnel, instante en el que empezó a buscar una emisora de radio. Al no tratarse del vehículo que conducía frecuentemente, invirtió mucho más tiempo del habituado en localizar el dial que deseaba, momento en el que separó la visión de la carretera, sin prestar la atención mínima indispensable para la conducción.

Por ello, no se percató con la adecuada antelación de que, al salir de ese túnel, había predeterminado un control de la Guardia Civil, de manera perfecta señalado. A partir del punto kilométrico 3,400, y con un intervalo de cien metros, los agentes habían puesto señales verticales consecutivas de restricción de agilidad a 80, 60 y 40 km por hora, respectivamente, una señal vertical de 'control de la Guardia Civil' y de estrechamiento de la calzada y habían instalado conos que vedaban provisionalmente para la circulación el carril izquierdo de los 2 que había para exactamente el mismo sentido, acompañados de una señal de balizamiento señalando la obligación de tomar el carril derecho.

En el instante en el que salió del túnel la furgoneta conducida por el acusado, los agentes estaban al lado de otro turismo, al que habían detenido en el control. Así, al escapar del túnel, el acusado, por no estar atento a la conducción, no vio el control con la bastante antelación para frenar y aminorar la agilidad para eludir estrellarse contra los automóviles que estaban detenidos y efectuó una maniobra de evitación, desviándose por el arcén derecho de la calzada.

No obstante, en el arcén estaba el agente AAA, el que, frente al encontronazo de la furgoneta, que en ese instante rodaba una agilidad estimada de 85 km por hora, salió despedido por el aire, para entonces caer sobre el parabrisas del propio vehículo y finalizar atrapado en sus bajos.

Tras arrollar a este guarda civil, el vehículo que conducía el acusado chocó con el todoterreno oficial de los agentes que con la crueldad del encontronazo viró en su situación 180º, alcanzando por su parte al agente BBB, que salió proyectado hacia el arcén izquierdo de la vía.

La furgoneta prosiguió continuando por la inercia de la agilidad que llevaba y atropelló a un tercer agente, CCC, para por último impactar contra el turismo que había sido parado por los guardas civiles en el control y cuyo conductor se encontraba dentro suyo.

A consecuencia de estaos hechos, se generaron los próximos desenlaces: AAA, guarda civil de 47 años, fallecido. -BBB, guarda civil de 48 años, padeció lesiones de las que tardó en sanar 51 días. Le quedó como secuela restricción de extensión del codo derecho (desplaza mucho más de 60 grados). -CCC, de 47 años, padeció lesiones de las que tardó en sanar 57 días. Como secuela le quedó un perjuicio estético escasamente apreciable por rápida desviación nasal.

La Fiscalía cree que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia grave del producto 142.1, parágrafos primero y segundo, en certamen ideal con 2 delitos de lesiones por imprudencia grave del 152.1.1º y 2º, todos ellos del Código Penal. Y pide que se condene al acusado a las siguiente penas: por el delito de homicidio por imprudencia, 1 año y 3 meses de prisión, con inhabilitación particular para el derecho de voto pasivo a lo largo del tiempo de la condena y privación del derecho a conducir automóviles a motor y ciclomotores a lo largo de 4 años, con pérdida de la vigencia mismo con arreglo al producto 47 parágrafo segundo del código; y multa de 2.880 euros y privación del derecho a conducir automóviles a motor y ciclomotores a lo largo de 1 año y 6 meses, por todos los delitos de lesiones. Pago de las costas procesales.

En término de compromiso civil, el Ministerio Fiscal pide que el acusado abone indemnizaciones que sobrepasan los 270.000 euros. El pago de esta cantidad, mucho más los intereses legales que corresponden, responderá de forma directa la empresa aseguradora Caser y, subsidiariamente, la compañía dueña de la furgoneta que conducía el acusado y la compañía para la que trabajaba en aquella fecha.

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