• jueves 23 de marzo del 2023

El trabajador dejará de estar obligado a ofrecer el una parte de su baja médica a la compañía desde el 1 de abril

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El BOE publica el decreto que facilita la administración de los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración

MADRID, 5 Ene.

Los trabajadores que por un tiempo estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral van a dejar de estar obligados a dar a su compañía el parte médico de baja desde el próximo 1 de abril, según consta en el Real Decreto que altera ciertos puntos de la administración y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración y que fué anunciado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La regla, aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022, tiene por propósito hacer más ágil trámites y remover obligaciones burocráticas y afectará a los procesos de incapacidad temporal que estén en curso en el instante de su entrada en vigor (1 de abril) siempre y cuando no hayan superado todos los 365 días de duración.

El Gobierno protege que los cambios introducidos en la administración de estos procesos suponen "un considerable beneficio" para las compañías, los trabajadores y para los propios facultativos del sistema sanitario.

Así, en lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la regla establece que solo será entregado una copia al trabajador, descartando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de dar esta copia en la compañía, entidad gestora o recíproca.

Será la Administración la que, por medios telemáticos, indique a las compañías la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, eludiendo de esta forma trámites que tienen la posibilidad de ser "gravosos" para personas que están en situación de incapacidad temporal.

Con el 'modus operandi' clásico, que va a estar en vigor hasta el 31 de marzo, el médico distribución al trabajador, aparte del parte médico, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica a fin de que la presente, en un período preciso, en la compañía, la que, por su parte, debe de cumplimentar algunos datos requeridos en exactamente los mismos y remitirlos a la entidad gestora.

"No obstante, el nivel de avance de hoy de los sistemas informáticos deja prescindir de la distribución a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la compañía y de su presentación por aquella en esta", arguye el Gobierno.

De este modo, desde el 1 de abril, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a una copia al trabajador, pero va a ser el servicio público de salud o, en su caso, la recíproca o la compañía cooperadora la que remita los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendrá que llevarlo a cabo de forma inmediata, y, en cualquier caso, en el primero de los días hábil siguiente al de su expedición, según establece el Real Decreto.

A su vez, el INSS comunicará a las compañías los datos identificativos de carácter únicamente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la recíproca, referidos a sus trabajadores, "como máximo en el primero de los días hábil siguiente al de su recepción en tal Instituto".

Las compañías van a tener la obligación de trasmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en cualquier caso, en el período máximo de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen a través de orden del ministerio.

El incumplimiento de la citada obligación va a poder constituir, en su caso, una infracción suave de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionada, en un caso así, con multa de 70 a 750 euros.

La citada transmisión no va a ser obligatoria en el momento en que el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del que la compañía o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.

Además, el Real Decreto aclara que en los procesos de IT, el plantel facultativo va a poder fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados, dependiendo de la evolución del desarrollo. "Se habla de esta forma de eludir inquietudes interpretativas propiciadas por la redacción de hoy de la regla", enseña el Gobierno.

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