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Sociedad 3 de Julio de 2026 · 20:19h 2 min de lectura

El TSJA confirma que la prima por sábado no se paga en jornada habitual

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha desestimado el recurso de 43 empleados de Emulsa que reclamaban una prima por trabajar los sábados. La sentencia ratifica una decisión previa del Juzgado de lo Social nº1 de Gijón, que ya había absuelto a la empresa de dichas reclamaciones.

Los trabajadores, la mayoría en el servicio de Higiene Urbana, solicitaban que se les abonara una prima de 73,46 euros brutos para 2024, alegando que el convenio no especificaba que el plus solo se aplicara en trabajos ocasionales. Sin embargo, el TSJA interpretó que este plus corresponde a servicios excepcionales y no a jornadas habituales.

El fallo señala que, aunque algunos colectivos puedan tener jornadas de lunes a viernes y necesiten trabajar un sábado puntualmente, en Higiene Urbana la jornada se desarrolla de lunes a domingo. Por ello, el plus no procede en días que forman parte de la jornada laboral habitual.

Este fallo implica que en empleos con jornada semanal fija en días específicos, el plus por sábado no se considera justificado. La sentencia pone en evidencia los límites de las compensaciones extras en contratos con horarios flexibles o rotativos.

Desde una perspectiva política, la decisión refleja la interpretación del convenio colectivo y la normativa laboral, que prioriza la equidad en la remuneración y evita pagos duplicados por días que forman parte de la jornada normal. La resolución puede influir en futuras reclamaciones similares en otros sectores.

De cara al futuro, la sentencia subraya la importancia de definir claramente las condiciones de pago en los convenios y contratos laborales. La tendencia apunta a consolidar una interpretación más estricta de las primas y pluses asociados a jornadas específicas, en línea con la normativa laboral vigente.

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