OVIEDO, 5 Sep.
La Fiscalía del Principado de Asturias ha archivado las diligencias de investigación incoadas tras la demanda recibida el mes pasado de junio por el ascenso del directivo general de Seguridad Ciudadana de Oviedo, Francisco Javier Lozano.
El Ministerio Fiscal cree que en los hechos denunciados no hay rastros de infracción penal y que las probables disconformidades que existan sobre si la opinión de aspirantes al puesto se hizo apropiadamente, según con las bases de la convocatoria --cuestión que la Fiscalía no entra a apreciar--, van a deber ser ventiladas a través del pertinente recurso frente a la jurisdicción
contencioso-administrativa.
El decreto del Ministerio Fiscal no es recurrible, si bien el denunciante podría reiterar su demanda frente al juzgado de instrucción pertinente y, en la situacion de considerarlo oportuno, ejercer las acciones contencioso-administrativas pertinentes.
La demanda fue presentada el 9 de junio pasado y en ella se narraba que, el 20 de febrero de 2020, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Oviedo acordó convocar tres plazas de alta dirección, una de ellas, la de directivo general de Seguridad Ciudadana. El 9 de julio, la Junta aprobó unánimemente
conceder para el puesto a Francisco Javier Lozano, en base al acta popularizada sobre los méritos de los solicitantes, su perfil y rivalidad profesional, capacitación y experiencia.
Según el denunciante, hubo "fallos y falsedades" en el momento de apreciar y también interpretar esos méritos y mencionó a la viable vida de un delito de prevaricación administrativa.
De acuerdo a la jurisprudencia, no es bastante la pura ilegalidad, la pura contradicción con el Derecho, ya que esto supondría anular en la práctica la intervención de control de los tribunales del orden contencioso-administrativo, ampliando desmedidamente el ámbito de actuación del Derecho Penal, que
perdería su carácter de "última ratio".
Tras las diligencias de investigación incoadas, el Ministerio Fiscal concluye que el trámite de selección y designación del directivo general de Seguridad Ciudadana garantizó la propaganda y concurrencia y se gestionó conformemente con las disposiciones legales y a las bases de la convocatoria. A este respecto, el denunciante apunta que no se efectuó la entrevista personal, pero cabe
resaltar que en la base séptima no se prevé esta entrevista como
indispensable, sino más bien solo en el momento en que los concejales de Gobierno lo considerasen preciso.
En el acta se recopila la opinión de los méritos de los tres aspirantes de una manera amplia y se comentan las causas que llevan a la iniciativa de designación, que tienen la posibilidad de o no compartirse. Incluso, si bien logre tratarse de una resolución errada, equivocada o discutible, como en tantas ocasiones sucede en Derecho, no falta, así como pide el Tribunal Supremo, "una fundamentación jurídica razonable diferente de la intención de su creador, transformada
irrazonablemente en aparente fuente de normatividad".
En cuanto a la opinión de los méritos, la revisión del acierto en la ponderación de las características de los diferentes aspirantes es una cuestión que atañe principalmente al contencioso-administrativo. Por tanto, las disconformidades sobre si esta opinión se hizo adecuadamente o no, según con las bases de la convocatoria, van a deber ser ventiladas a través del
pertinente recurso dada esta jurisdicción.
En conclusión, y según el producto 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Fiscalía dictamina el fichero de las diligencias de investigación al estimar que los hechos denunciados no recubran letras y números de delito, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que el denunciante considere oportuno ejercer.