• viernes 31 de marzo del 2023

Fiscalía solicita un año y medio de prisión para un exalcalde de Valdés por un delito contra la integridad ética

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OVIEDO, 1 Feb.

La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, pide la condena de un año y seis meses de prisión para todos los cinco acusados, un exalcalde de Valdés, una exconcejala del mismo municipio y tres trabajadoras sociales por un delito contra la integridad ética presuntamente cometido contra un educador popular. La vista oral está señalada para este jueves, 2 de febrero, en el Juzgado de lo Pena número 1 de Avilés, a las 09.30 horas.

El Ministerio Fiscal mantiene que en el año 2012, el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés, tenía 2 Unidades de Trabajo Social (UTS), una para la región de Trevías, siendo la trabajadora popular responsable de exactamente la misma la acusada DDD, y otra para la región de Luarca, siendo la trabajadora popular responsable de exactamente la misma la acusada EEE.

En este Centro Municipal existía una tercera trabajadora popular, la acusada CCC, que se ocupaba de los programas de Servicios Sociales del Ayuntamiento, tal como de todo lo relacionado con la contribuye a residencia. En esa época, el denunciante prestaba servicios, a través de contrato laboral indefinido con antigüedad de 1 de noviembre de 2003, en el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.

Para el desempeño de las funcionalidades propias del educador popular, este había de ser informado por las trabajadoras sociales de los probables ciudadanos receptores de su servicio o prestación. Pese a ello, aquellas se negaban a facilitarle la información que se requiere para desempeñar su Programa de Incorporación Social o la relativa a probables ocasiones de desprotección de menores, impidiendo el desempeño de sus funcionalidades en el Programa de Familia, Infancia y Adolescencia.

Por este fundamento, el denunciante presentó múltiples escritos de protesta en el Ayuntamiento a fin de poner en conocimiento la situación y que se adoptasen medidas para solucionarla. En julio de 2013, las tres trabajadoras sociales fueron amonestadas. El 27 de julio de 2013, se aprobó una petición de censura en el Ayuntamiento de Valdés, resultando proclamado alcalde electo el acusado AAA, el que nombró Concejala Delegada de Servicios Sociales a la acusada BBB, que aceptó el cargo el 2 de agosto de 2013.

En octubre de 2013, la acusada BBB, como Concejala Delegada en la materia, estableció un nuevo organigrama de Servicios Sociales, en el que en verdad se asignaba la Unidad de Coordinación del Servicio a la trabajadora popular acusada CCC, función organizadora que ejercitó hasta febrero de 2017, periodo a lo largo del como dejaron de efectuarse asambleas del aparato pluridisciplinar del Centro.

Por este fundamento, presentó nuevos escritos en el Ayuntamiento, en el mes de septiembre y octubre de 2013, para denunciar la situación que existe, comunicando de que ello causaba irregularidades así como la paralización en la tramitación de expedientes, la presencia de peticiones incompletas, tal como su exclusión de las asambleas técnicas, todo lo que le se encontraba afectando física y psicológicamente, pidiendo la adopción de medidas para terminar a su aislamiento laboral.

A consecuencia de esto, el denunciante causo baja por incapacidad temporal el 30 de octubre de 2013 y, por mes siguiente, la acusada BBB requirió a la Policía Local de Valdés para entrar al despacho del educador popular y sacar del mismo todos y cada uno de los expedientes del Programa de Incorporación Social que el denunciante se encontraba gestionando, tal como documentación relativa a exactamente los mismos, programas precedentes y los programas de inmigrantes.

Tras reincorporarse al trabajo, el 22 de enero de 2014, no ha podido desempeñar sus funcionalidades, en tanto que no le devolvieron los expedientes señalados, no recibió derivación alguna ni citación de clientes por la parte de las trabajadoras sociales y su pc fue desconectado del servidor del Centro de Trabajo, tal es así que no podía entrar a documentación alguna.

Por este fundamento, presentó nuevo escrito dirigido al Alcalde, a fin de mostrar la situación, ocasionando de nuevo baja en fecha 29 de enero de 2014. Se reincorporó el 11 de febrero de 2014 y se sostuvo hasta el día 1 de diciembre de ese año, periodo a lo largo del como no ha podido desempeñar sus funcionalidades como educador popular del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Valdés.

En ese período temporal, la Concejala Delegada de Servicios Sociales, la acusada BBB, efectuó la evaluación individual de los trabajadores del Centro Municipal de Servicios Sociales para la percepción del complemento de eficacia, señalando respecto del denunciante: "Ignoro la tarea efectuada por el Educador Social en el aparato", más allá de ser siendo consciente de la situación en que estaba exactamente el mismo, evaluación que repitió en el mes de septiembre de 2015, fundamento por el que al denunciante le fue retirado un complemento de su nómina.

Tras esto, remitió nuevos escritos liderados al Alcalde, poniendo de manifiesto de nuevo la situación en que estaba y a la que era sometido en su puesto, ocasionando de nuevo baja desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 8 de enero de 2015. Cuando el denunciante se reincorporó a su puesto, la acusada BBB le envió el organigrama del Centro y le solicitó que le remitiese información por escrito, y con periodicidad no mayor a un par de meses, relativa a las actuaciones y programas desarrollados por exactamente el mismo en su actividad profesional, requerimiento que no consta ser hecho al resto de trabajadores.

En julio de 2015, la Profesora Técnica de Servicios a la Comunidad del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de la Comarca del Noroccidentes, profesional correspondiente a la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias, entregó escrito de demanda al Alcalde del Ayuntamiento de Valdés, el acusado AAA, en el que narraba que en el curso escolar 2014-2015, las acusadas DDD y EEE le habían comunicado que no podían ofrecer contestación a distintas casos de menores bajo riesgo de exclusión popular por encontrarse el educador popular de baja.

A principios del año 2015 el Centro Municipal de Servicios Sociales de Valdés, cuya responsable era la acusada BBB, solicitó la adjudicación a las tres trabajadoras sociales y al informático municipal de un perfil de gestor administrador, que les dejaba cambiar el resto de concretes, al paso que para el educador popular se solicitó un perfil de lectura, que únicamente le dejaría entrar en tal modo lectura a determinados módulos, pero le impedía registrar información y realizar las gestiones propias de su trabajo, así como había podido llevar a cabo hasta ese instante, manteniéndolo con dicho perfil de lectura a lo largo de años.

A raíz de los hechos, el denuncante fue postergado en su puesto y padeció un gradual y también intencionado vaciamiento de sus funcionalidades laborales, con el consiguiente aislamiento y grave menoscabo de su dignidad personal y profesional, todo ello causado previo acuerdo entre la acusada BBB, Concejala Delegada de Servicios Sociales y por lo tanto superior jerárquica del mismo, y las acusadas CCC, DDD y EEE.

Por su parte, el acusado AAA tuvo conocimiento pleno de la situación en que se encontraba el educador, tanto por el cargo que aquel desempeñaba como por los escritos que recibió del afectado, comunicándole la situación y pidiendo la adopción de medidas para ponerle fin, más allá de lo que no respondió a los requerimientos y no adoptó media alguna, ayudando a aumentar el padecimiento del damnificado y a su perpetuación en el tiempo.

La Fiscalía pide para todos los acusados a 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación particular para el ejercicio del derecho de voto pasivo a lo largo del tiempo de la condena. En término de compromiso civil, pide que los acusados indemnicen al educador con 3.000 euros por los menoscabos psíquicos causados.

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