OVIEDO, 14 Jul.
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Octava, de la Audiencia Nacional ha culpado al Ministerio de Fomento del Gobierno de España a indemnizar con 59.000 euros a la mujer de Julio José Heres Menéndez fallecido en un incidente de motocicleta el 20 de noviembre de 2016, a los 65 años, tras escaparse de la vía en la autopista 'Y', en sentido Gijón, en el momento en que retornaba de formar parte en una concentración en Oviedo en recuerdo de las víctimas de los accidentes de tráfico.
El motorista gijonés perdió la vida instantaneamente al chocar contra el quitamiedos de la autopista. La Letrada de la Fundación Avata, Gema Rodríguez García efectuó reclamación a la Administración, dados los defectos que ya están en la vía.
La sentencia recopila el incumplimiento de la vigente Norma 6.1 IC Secciones de estable de la Instrucción de Carreteras, aprobada por la Orden FOM/3460/2003, de 28 de Noviembre del Ministerio de Fomento, que sostiene las demandas de la Instrucción 6.1 y 2-IC. Secciones de estable, aprobada por la Orden de 23 de mayo de 1989 del Ministerio de Obras Publicas.
Dicha regla en su apartado 8 nos señala de qué manera tienen que instituirse las Juntas de contracción, las que tienen que encajar sensiblemente con las separaciones entre carriles de circulación, eludiendo que lo hagan con las ubicaciones de rodadura del trafico.
El fallo mantiene que en el presente incidente, las juntas no estaban selladas, y además de esto están ubicadas en la región de rodadura del carril, no en un borde del mismo. Las juntas muestran bordes irregulares superándose los 2 y 3 centímetros de ancho a los que existen que sumar los huecos producidos por el descarna engaño de áridos del hormigón.
Estas irregularidades son coadyuvantes ya que la adherencia para un vehículo de 2 ruedas es sensiblemente menor que para un vehículo de 4 ruedas y que el guardarrail que existe, contribuyó indudablemente al agravamiento de las lesiones.
"Absolutamente nadie tiene el deber de aguantar las secuelas del deficiente estado de terminación de una vía pública que fue causa esencial de incidente sufrido por el marido de la recurrente", concluye la sentencia.