La Fiscalía del Principado de Asturias, Sección Territorial de Avilés, ha solicitado la condena de 3 años de prisión y una multa para cada uno de los dos acusados por un delito de cohecho, siendo uno de ellos un guardia civil en el momento de los hechos. La vista oral, que se llevará a cabo ante un tribunal de jurado, comenzará este lunes, 2 de octubre, en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo.
De acuerdo con el Ministerio Fiscal, el acusado 1 (nacido en 1973), quien era agente de la Guardia Civil en la fecha de los hechos, mantenía relaciones amigables con un grupo investigado por tráfico de drogas a finales de 2011 y durante el año 2012.
Según la acusación, después de recibir una alerta de parte de un tercero, apodado 'Ñocla', sobre una posible investigación en curso sobre el acusado 2 (nacido en 1977), uno de los acusados se acercó en varias ocasiones a sus compañeros de la Guardia Civil con el objetivo de obtener información para proporcionársela al grupo investigado.
El 19 de diciembre de 2011, los agentes informaron falsamente al acusado 1 de que se estaba investigando en la zona de Ribadesella, información que este comunicó al grupo, llegando así al conocimiento del segundo acusado.
Posteriormente, en julio de 2012, después de un período de inactividad, el acusado 1, quien creía erróneamente que el segundo acusado no estaba siendo investigado por sus compañeros (cuando en realidad sí lo estaba), urdió un plan para hacerle creer que él mismo era uno de los agentes involucrados en la operación y que podría evitar la acción policial a cambio de 200.000 euros, una oferta que el segundo acusado estuvo dispuesto a aceptar y pagar.
En el transcurso de la investigación, se han producido retrasos significativos que no pueden atribuirse a los acusados.
La Fiscalía considera que estos hechos constituyen un delito de cohecho según el artículo 419 del Código Penal y otro delito según el artículo 424.1. El acusado 1 sería considerado autor del delito del artículo 419, mientras que el acusado 2 sería responsable del delito del artículo 424.1. Además, en relación a ambos, se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
El Ministerio Público solicita que se condene a cada uno de los acusados a una pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como a una multa de 12 meses a razón de 10 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Asimismo, al primer acusado se le impondrá la pena de inhabilitación especial para ejercer la profesión de guardia civil, y se le hará responsable de la mitad de los costos procesales.