• jueves 30 de marzo del 2023

Juzgan al acusado de rociar con gasolina a un irreconocible en una calle de Gijón y también procurar prenderle fuego

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GIJÓN, 26 Jul.

La Fiscalía de Área de Gijón pide seis años de prisión para un hombre acusado de rociar con gasolina a un irreconocible en una calle de Gijón y también procurar prenderle fuego con un encendedor.

La vista oral está señalada para este miércoles, en la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Asturias con origen en Gijón, a las diez.00 horas.

Según una publicación oficial del Ministerio Fiscal, el procesado (1994), nacional de la República de Sudán Sur, en situación irregular en España, sobre las 12.00 horas del día 17 de octubre de 2021, en la calle Diario El Comercio en Gijón, roció a la víctima en la cara y en el cuerpo, sobre la ropa, con una mezcla se gasolina y
gasoil que llevaba en una pequeña botella de plástico.

A continuación, con ánimo de terminar con su historia, encendió un encendedor que llevaba para prenderle fuego, mientras que le asustaba diciéndole: "que te quemo, que te quemo".

El procesado no logró su propósito en tanto que un vigilante de seguridad de un lugar de esa calle asistió en auxilio de la víctima. El acusado, también, abandonó el sitio al unísono que afirmaba: "voy a por mucho más gasolina".

Este fue detenido poco después por agentes del Cuerpo Nacional
de Policía en la confluencia de la calle Sanz Crespo con la calle José Manuel Palacio, portando en el bolsillo del pantalón un encendedor.

La víctima no padeció lesiones, al tiempo que el Juzgado de
Instrucción número 2 de Gijón acordó en su instante la prisión provisional comunicada y sin fianza del procesado.

La Fiscalía cree que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en nivel de tentativa del producto 138.1 del Código Penal, con relación a los productos 16 y 62.

Además de la pena de prisión, la Fiscalía pide que para el procesado la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros, a su residencia, rincón de trabajo y cualquier sitio frecuentado por exactamente el mismo, tal como de estar comunicado con él, todo ello a lo largo de siete años.

Asimismo, le impone las costas procesales y también atrae además de esto que, una vez el procesado cumpla los 2 tercios de la condena impuesta, se reemplace el resto de la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España a lo largo de diez años.

Por otro lado, según la predisposición agregada decimoséptima, en su parágrafo segundo, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el caso de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la substitución de la pena privativa de independencia por expulsión, el Fiscal expone que se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de independencia en un lugar carcelario mientras se ejecutan los gestiones de la expulsión, que va a deber hacerse eficaz en el período mucho más corto viable y, en cualquier caso, en los treinta días siguientes.

En término de compromiso civil, el Ministerio Fiscal pide que el acusado indemnice a la víctima con 1.000 euros, mucho más los intereses legales que corresponden.

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