OVIEDO, 22 Dic.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado la petición de revisión de la pena impuesta en la sentencia en fecha 3 de enero de 2022 tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica diez/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la independencia sexual y ha rebajado de 6 a 4 años la pena de prisión para un acusado de agresión sexual, según informó el Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
El fallo mantiene que resulta procedente la revisión de la pena impuesta, ya que el penado fue culpado como responsable de un delito de violación con penetración, pensado y penado en el art. 179 del Código Penal sin la concurrencia de situaciones modificativas de la compromiso, a la pena privativa de independencia de 6 años de prisión, extendiéndose el marco punitivo imponible en aquella fecha de los 6 a los 12 años de prisión.
Conforme a la novedosa regulación, los hechos habrían de subsumirse en exactamente el mismo precepto del Código Penal que prevé pena de 4 a 12 años de prisión, siendo por este motivo el mínimo de la pena con la novedosa regulación inferior en un par de años, con lo que procede la revisión interesada, fijando la pena en la mínima sosprechada de 4 años de prisión como atrae la defensa.
Del mismo modo y en congruencia con lo resuelto resulta procedente achicar la duración de las prohibiciones de aproximación y comunicación impuestas, fijándola en cinco años en vez de los 7 impuestos. La substitución de la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, en el momento en que acceda al tercer nivel de régimen o se le conceda la independencia condicional, sin que logre regresar a España en un período de 6 años, sigue, no procediendo la revisión.