La instructora informa de que "no es completamente descartable" que haya mucho más imputaciones
MADRID, 27 Jul.
La juez de la Audiencia Nacional María Tardón ha acordado el fichero para Alcoa y sus representantes, una vez que la compañía y sus ex- trabajadores llegaran a un convenio por el que los sindicatos renunciaron a continuar ejercitando acciones penales y civiles contra la compañía y sus directivos, más allá de que la juez eligió por un sobreseimiento provisional, en vez del definitivo que pedía la mercantil.
En un coche del pasado 21 de julio, al que tuvo ingreso Europa Press, la titular del Juzgado Central de Instrucción Número 3 archiva provisionalmente las pesquisas para Alcoa Inespal y sus representantes Kai Rune Heggland, Álvaro Dorado Baselga, Ignacion León Moro y Christine Keener.
Asimismo, la instructora toma nota del desistimiento de la Confederación de Cuadros Profesionales (CCP), CCOO de Industria, Federación de Industria de UGT y Federación de Industria de USO en relación a esas 4 personas y Alcoa, si bien sosteniendo sus metas como acusación especial para el resto de demandados.
La compañía había pedido un fichero definitivo, más allá de que el Ministerio Fiscal abogó por un sobreseimiento provisional y parcial, al tiempo que la Abogacía del Estado no se opuso a cerrar la causa en relación a esas cinco personas físicas y jurídica, dada la "renuncia expresa" de los sindicatos, si bien remarcó que no comparte íntegramente el relato del escrito de desistimiento.
Tardón enseña en su resolución que eligió por el fichero provisional, "sabiendo exactamente el instante procesal", en tanto que "todavía no está concluida la instrucción y no es completamente descartable que la práctica de novedosas diligencias aporte diferentes elementos de prueba que recomienden agrandar la imputación a ciertas personas respecto de las que no se aprecian ahora mismo rastros suficientes de responsabilidad".
Además, destaca que, on line del mismo modo con el Ministerio Fiscal, hablamos de un fichero parcial por cuanto solo perjudica a Alcoa y sus 4 representantes, continuando las indagaciones judiciales para el resto de investigados.
Los sindicatos renunciaron a proseguir ejercitando la acusación contra Alcoa tras el acuerdo transaccional alcanzado el pasado 11 de mayo por las partes, el que sirvió a fin de que sus "metas laborales" quedaran "de forma plena cumplidas", no "teniendo nada que reclamar" a la mercantil, según señalaron en su escrito.
La causa empezó a fines de 2020, en el momento en que CCP presentó una demanda, a la que más tarde se sumaron el resto sindicatos, por "la presencia de distintas irregularidades" en la venta de las factorías de aluminio de A Coruña y Avilés por un presunto infringiendo de los pactos logrados con la dueña inicial y con los representantes de los trabajadores, acorde recuerda Tardón.
La juez cuenta que el 31 de julio de 2019, frente a la "bien difícil coyuntura económica que atravesaban los centros de producción" de A Coruña y Avilés, Alcoa vendió el cien% del capital popular de las dos factorías a las mercantiles ALU HOLDING AC y ALU HOLDING AVL, "construídas de manera inmediata previo por su dueña, la sociedad suiza Blue Motion Technologies AG (Parter Capital Group)".
Esta última, por su parte, "en pocos meses, y también infringiendo los términos del acuerdo de venta de 31 de julio de 2019, vendió el 74,67% de las participaciones sociales a la sociedad de españa System Capital Management, que hoy día pasó a llamarse Iberian Green Aluminiun Company, sociedad asimismo constituida rápidamente antes de la operación de venta".
"Y, del resultado de las indagaciones hasta el día de hoy practicadas, lo que se desprende es que las actuaciones que tengan la posibilidad de ser constitutivas de los delitos hasta el día de hoy investigados se derivan de la sucesión de hechos que tienen rincón desde esta segunda y también irregular transmisión de ámbas fábricas, por la parte del conjunto suizo de inversión Parter Capital, por medio de su sociedad participada Blue Motion Technologies, a System Capital Management".
Por una parte de los representantes, gestores y causantes de los distintos ámbitos de administración se habría desplegado --apunta Tardón-- "una concatenada y reiterada sucesión de hechos que tendrían como objeto la descapitalización y despatrimonialización de las entidades y sus iniciales activos, y su desvío y canalización, bien hacia su patrimonio personal, bien a las construcciones societarias que fueron configurando 'ad hoc' para conseguir el poder de aquéllos".
No obstante, la juez apunta que, de las pesquisas efectuadas, "lo que se prueba es que, tras largas negociaciones, en las que asimismo participaron los representantes de los trabajadores de las dos fábricas, y con la mediación del Gobierno español, de los distintos aspirantes que formaron parte de el desarrollo de adquisición, se alcanzó un acuerdo de venta con el fondo suizo Parter, al tratarse del único cliente que cumplía con los requisitos de cuidado de la actividad y la plantilla".
Con todo, sintetiza la instructora, "los hechos objeto de investigación en la presente causa revelan en forma indiciaria la supuesta comisión de delitos de estafa agravada, insolvencia punible, apropiación incorrecta, contra la seguridad de los trabajadores y pertenencia a conjunto criminal, tal como estafa en las subvenciones y el consiguiente blanqueo de los ilegales capitales detraídos sin perjuicio de ulterior calificación".
"Mucho más de lo hasta la actualidad practicado no han resultado rastros que dejen atribuir a nuestra Aloca o a alguno de sus representantes, todos ellos en un inicio investigados, y demandados en la demanda que dio origen a este trámite, la comisión de los delitos en un inicio encausados", añade.