El Supremo ratifica condena a "Las 6 de La Suiza" a 3 años y medio de cárcel y multa de 150.000 euros.
En la ciudad de Oviedo, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de 3 años y medio de prisión impuesta a seis personas por delitos de coacción grave y contra la administración de justicia. Estos individuos, conocidos como 'Las 6 de La Suiza', son sindicalistas de la CNT que llevaron a cabo actos de hostigamiento hacia el propietario de un comercio, provocando finalmente su cierre, a raíz de una situación de acoso sufrida por una trabajadora de la pastelería.
Según el TSJA, se ha establecido que los seis acusados del sindicato CNT participaron en una campaña de hostigamiento y coacciones contra un empresario hostelero que anteriormente había sido jefe de una de las condenadas.
Los hechos se remontan a junio de 2016, cuando la pareja de una de las condenadas tuvo un altercado con el empresario en el lugar de trabajo de su esposa, lo que derivó en una denuncia por amenazas y daños en el local.
Después de que se abriera juicio oral contra la pareja de la trabajadora, ésta dejó su empleo y se unió al sindicato CNT para coordinar acciones junto a los acusados, con el objetivo de presionar al empleador y a su familia.
Entre las acciones llevadas a cabo, se destaca la convocatoria de concentraciones frente al establecimiento con pancartas, la distribución de panfletos en contra del empresario y la difusión de un video acusándolo de acoso laboral y sexual.
Los acusados incrementaron sus acciones de boicot y presión durante meses, exigiendo una indemnización por despido y la retirada de la denuncia contra la pareja de la trabajadora. Las concentraciones frente al negocio cesaron únicamente cuando el empresario decidió cerrar su establecimiento debido a la presión recibida.
El Tribunal Supremo ha concluido que los acusados llevaron a cabo una actuación concertada para presionar al empresario y alcanzar sus objetivos, sin respetar los límites de la libertad de expresión y sindical. Dichas acciones coactivas influyeron directamente en la actividad laboral del empresario, afectando a sus clientes y forzando al cierre del negocio.
De acuerdo con la sentencia, se trata de una conducta delictiva continuada cuyo propósito era impedir el libre ejercicio comercial de la víctima y obtener concesiones por parte de los condenados. No se trata de una manifestación legítima de derechos sindicales o de expresión, sino de un acoso y presión tan grave que culminó en el cierre del comercio.
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