Crónica Asturias.

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El TC confirma la condena a Taboada por infringir el derecho al honor de Caunedo.

El TC confirma la condena a Taboada por infringir el derecho al honor de Caunedo.

OVIEDO, 30 de abril.

En una decisión clave, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Ana Taboada, actual candidata y portavoz del partido Somos Oviedo, en relación con su condena por menoscabar el derecho al honor de Agustín Iglesias Caunedo, quien ocupó la alcaldía de Oviedo entre 2012 y 2015, bajo el Partido Popular. La sentencia, redactada por el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, ha marcado un precedente importante en la discusión sobre los límites de la libertad de expresión en el ámbito político.

La Sala ha declarado que, si bien es cierto que los funcionarios públicos deben soportar un mayor escrutinio y críticas, esto no exonera a los ciudadanos del deber de respetar la reputación de estas figuras. Especialmente considerando que, en este caso, Iglesias Caunedo ya no se encuentra activo en la política, lo que eleva la responsabilidad de las declaraciones realizadas.

El conflicto se originó durante un debate electoral transmitido en televisión, donde Taboada arrojó acusaciones serias sobre Iglesias, alegando comportamientos reprobables y posiblemente delictivos, basado en informaciones de años anteriores, sin proporcionar pruebas concretas. Estas alegaciones se difundieron también a través de sus redes sociales, justo antes de las municipales del 26 de mayo de 2019.

En su defensa, Taboada argumentó que su derecho a la libertad de expresión fue vulnerado, justificando sus comentarios como parte de una campaña electoral y como un intento de señalar diferencias en las gestiones de gobierno entre su partido y el anterior alcalde. Según ella, no existía intención de denigrar, sino de presentar una comparación política legítima.

Sin embargo, el Tribunal ha subrayado que sus acusaciones no se alineaban con las informaciones previas publicadas por los medios, señalando que sus afirmaciones constituían un juicio personal y no una representación objetiva de los hechos. Además, el tribunal consideró que la severidad y tono de sus declaraciones eran excesivos y, por ende, inapropiados para los fines que ella defendía.

La resolución observa también que las declaraciones fueron emitidas a solo días de la jornada electoral, lo que impidió que Iglesias tuviese una oportunidad justa de defender su honor ante el electorado. A pesar de su pasado en la política, Iglesias había pasado a un segundo plano, lo que aumenta la necesidad de responsabilidad al hacer acusaciones públicas.