Crónica Asturias.

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El Tribunal Supremo confirma la condena a ArcelorMittal por infringir el derecho a huelga en 2023.

El Tribunal Supremo confirma la condena a ArcelorMittal por infringir el derecho a huelga en 2023.

GIJÓN, 29 de octubre - El Tribunal Supremo ha tomado una contundente decisión al rechazar el recurso de casación presentado por ArcelorMittal España, buscando impugnar la sentencia 18/2023 emitida por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) el 28 de noviembre de este año. Esta sentencia había dado la razón parcialmente a la demanda de CCOO Asturias, la cual denunciaba una vulneración del derecho a la huelga durante los paros convocados el 14 y 25 de abril de 2023.

De acuerdo con el fallo del TSJA, la multinacional fue señalada por imponer "servicios mínimos y de seguridad abusivos", los cuales no estaban sujetos a la debida negociación ni ofrecían justificación suficiente. Como resultado, se le ha obligado a pagar al sindicato una indemnización de 120.000 euros por daños morales, además de los intereses legales acumulados.

La sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, reafirma que la empresa no abordó adecuadamente la negociación en torno a los servicios de mantenimiento y seguridad. En su análisis, se indica que ArcelorMittal intentó aplicar criterios de un Acuerdo de 2005 que ya no es relevante, el cual hacía referencia a una situación organizativa que ha cambiado radicalmente en la actualidad. Además, la empresa se mostró reacia a proporcionar la información técnica necesaria para respaldar sus pretensiones sobre dichos servicios.

Asimismo, el Tribunal destaca que durante los días de huelga, la producción no mostró variaciones significativas, lo que sugiere que los servicios de mantenimiento y seguridad fueron excesivos y carentes de justificación técnica. Esta falta de justificación es especialmente alarmante en el contexto de un proceso productivo que no debería experimentar interrupciones considerables.

Aún reconociendo que la complejidad de ciertas instalaciones puede justificar la necesidad de servicios más amplios para salvaguardar la seguridad, el Tribunal hace hincapié en que debe existir evidencia que respalde tal necesidad, al menos de manera indicativa y con un mínimo de solidez.

Por otro lado, el Tribunal considera irrelevante el hecho de que, en la primera convocatoria de huelga, la empresa enviara comunicaciones a algunos trabajadores antes de que se alcanzara un acuerdo, ya que esto podría interpretarse como una medida de precaución para asegurar que se tomaran decisiones a tiempo, sin que esto afectara el resultado del proceso de negociación.

La sentencia, que reafirma la postura del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 2023, también toma en cuenta que ArcelorMittal ya había sido condenada en 2020 por vulnerar el derecho a la huelga, lo que pone de manifiesto una persistente falta de disposición para negociar y una tendencia a mantener servicios que han sido previamente desestimados.

Finalmente, en virtud de esta resolución, el Tribunal impone a ArcelorMittal el pago de las costas procesales, que ascienden a 1.500 euros.