Oviedo, 13 Dic. - El presidente de la comunidad de propietarios del edificio Jirafa Élite de Oviedo, Luis Mayo, ha expresado su satisfacción por el fallo del Tribunal Supremo (TS) que permite el veto a los pisos turísticos en casos en los que los estatutos prohíban actividades económicas en el edificio.
En una rueda de prensa celebrada un día después del anuncio de la sentencia, Mayo explicó que los estatutos del edificio ya prohibían desde el principio la actividad empresarial, con un portal designado para uso residencial y otro para uso profesional. Los pisos turísticos se encontraban en el portal residencial.
Mayo señaló que la promotora del edificio fue quien claramente diferenció los usos de las viviendas en los dos portales, y además, está relacionada accionarialmente con la compañía que gestionaba los pisos turísticos.
También afirmó que los residentes no tuvieron problemas con los usuarios de los pisos turísticos, a excepción de un mayor flujo de personas entrando y saliendo y utilizando las áreas comunes.
En cuanto a la autorización otorgada para el funcionamiento de los pisos turísticos, Mayo se preguntó por qué el Principado permitió la actividad cuando estaba prohibida en los estatutos de la comunidad de propietarios. Según él, el Principado debería haber revisado los estatutos antes de conceder la autorización.
El Tribunal Supremo ha respaldado la prohibición de los apartamentos turísticos en comunidades de propietarios donde los estatutos prohíben expresamente el uso de las viviendas con fines económicos.
Los magistrados han concluido que el alquiler de viviendas para uso turístico se considera una actividad económica, y por lo tanto, han apoyado la decisión de dos comunidades de propietarios, una en San Sebastián (País Vasco) y otra en Oviedo. Por tanto, han ordenado el cese de la actividad de alquiler turístico en varios pisos.
Las sentencias aclaran que no se trata de aplicar la nueva regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, la cual requiere el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar esta actividad. En cambio, se busca determinar si los estatutos de la comunidad contienen una prohibición de destinar los pisos al uso turístico.
En el caso del edificio en Oviedo, el tribunal explicó que, de acuerdo con los estatutos, hay una prohibición válida para ejercer cualquier actividad profesional, empresarial, mercantil o comercial en los pisos independientes del edificio, reservándose su uso únicamente para fines residenciales.
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