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Jueves, 29 de octubre de 2026 Edición Asturias · Red Crónica
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Asturias actualiza la regulación del litoral: temporada más larga y control ambiental reforzado

El Gobierno asturiano aprueba un decreto que amplía la temporada del litoral y refuerza la protección ambiental de chiringuitos y servicios costeros.

Redacción · Crónica Asturias 3 min de lectura

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado un decreto que actualiza la regulación de los servicios en el litoral, vigente desde 2013. La norma entrará en vigor el día después de su publicación en el BOPA y se aplicará a las autorizaciones de la temporada de 2027.

Qué cambia en la temporada. La temporada estival se amplía y pasa a extenderse del 1 de mayo al 15 de octubre. Además, los establecimientos deberán prestar servicio, como mínimo, en julio y agosto. El horario general de cierre queda fijado a las 00.30 horas, con ampliación hasta la 1.30 los viernes, sábados y vísperas de festivos.

Las claves del contexto normativo. El decreto busca compatibilizar el uso turístico y recreativo de la costa con la protección del medio ambiente y del paisaje. Para ello, prioriza el cuidado ambiental como criterio a la hora de decidir dónde pueden instalarse los servicios, y exige que respeten el Plan de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC). Las instalaciones de temporada deberán ser desmontables y retirarse en un plazo máximo de quince días tras el cierre. La apertura fuera de temporada sigue siendo posible, pero solo de forma excepcional y justificada.

Implicaciones para ayuntamientos y particulares. El adelanto de la temporada obliga a anticipar los plazos de solicitud: noviembre para los ayuntamientos y diciembre para particulares y otras entidades. El texto mantiene la prioridad municipal en la gestión de los servicios de temporada.

Límites para chiringuitos, terrazas y autocaravanas. Los establecimientos cerrados de comidas podrán ocupar hasta 50 metros cuadrados más 15 para aseos, y los de bebidas hasta 20 metros cuadrados más 15 para aseos. Las terrazas podrán alcanzar los cien metros cuadrados. Las áreas para autocaravanas deberán situarse en terrenos del POLA aptos para aparcamientos, fuera de la zona de protección de costas y con acceso asfaltado, sin establecimientos comerciales y con una estancia máxima de 48 horas.

Accesibilidad y uso público de los aseos. La norma incorpora requisitos de accesibilidad universal en accesos, itinerarios, aseos, mobiliario y señalización, adaptados a cada playa. Asimismo, establece que los aseos de los establecimientos deberán estar disponibles para todas las personas usuarias, no solo para la clientela.

Perspectiva. El decreto sitúa la gestión del litoral en un equilibrio entre dinamización turística y conservación del paisaje costero. Su aplicación práctica dependerá de la coordinación entre administraciones y de cómo se resuelvan las solicitudes de la temporada de 2027.

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