
En un comunicado emitido este lunes por el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), se ha dado a conocer la resolución de las Capitanías Marítimas de Gijón y Avilés relacionada con las actividades náuticas deportivas y recreativas, en vista del aumento de estas actividades durante la temporada estival.
Según lo informado por Europa Press, esta resolución se justifica en la gran cantidad de actividades náuticas existentes actualmente y en el potencial impacto que pueden tener en la seguridad de la navegación. Por este motivo, se considera necesario que la administración marítima controle y supervise estas actividades para garantizar que se lleven a cabo de manera segura y respetuosa con el medio ambiente marino, con el objetivo de prevenir accidentes o incidentes marítimos.
A pesar de la existencia de normativas que regulan este tipo de actividades, las Capitanías han decidido establecer normas e instrucciones de seguridad adicionales para asegurar su correcto desarrollo. En concreto, se han definido normas generales de navegación y seguridad marítima que incluyen la obligación de utilizar buques, embarcaciones y otros artefactos náuticos de manera prudente y mantener una distancia mínima de 50 metros con los nadadores. Además, se prohíbe la navegación en cuevas para ciertos tipos de embarcaciones.
Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, estará prohibido el fondeo de buques y embarcaciones de recreo en calas o zonas de baño, incluso si están señalizadas. En caso de fondeo cerca de estas áreas, se deberá mantener una distancia de seguridad para evitar cualquier riesgo. Para las embarcaciones a motor sin necesidad de titulación, se establece que solo podrán navegar durante el día y con vientos moderados, limitando también la distancia de viaje y exigiendo que los pilotos sean mayores de edad.
En relación a los nadadores, la resolución indica que la natación en aguas abiertas debe realizarse únicamente durante el día y se requiere el uso de una boya individual de señalización fuera de las zonas de baño. Se prohíbe la natación en puertos y canales, excepto en casos autorizados para concentraciones o pruebas deportivas.
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