Desde el miércoles, los contribuyentes podrán consultar su información fiscal antes de la Campaña de la Renta.

El inicio de la Campaña de la Renta 2024 viene con importantes novedades que merecen atención. A partir del miércoles 19 de marzo, los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales para prepararse para esta temporada de declaraciones, que comenzará oficialmente el 3 de abril y continuará hasta el 30 de junio de 2025.
Según el calendario establecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), esta campaña se lanzará justo antes de la Semana Santa, brindando a los contribuyentes la oportunidad de presentar sus declaraciones online desde principios de abril. Las fechas son claras: el 3 de abril empieza el plazo, y el 30 de junio marca el cierre.
Entre el 6 de mayo y el 30 de junio, los contribuyentes podrán beneficiarse de un servicio de confección telefónica de declaraciones, con citas a partir del 29 de abril. A partir del 2 de junio, además, se ofrecerá la opción de realizar la declaración de forma presencial en las oficinas de la AEAT. Para esta última modalidad, habrá que solicitar cita previa desde finales de mayo hasta finales de junio.
Es importante señalar que el 25 de junio es la fecha límite para las declaraciones que resulten en un ingreso y se deban domiciliar. Una de las innovaciones más destacadas de este año es que, por primera vez, se permitirá a los contribuyentes abonar sus declaraciones de la Renta mediante Bizum, además de las opciones tradicionales como la domiciliación bancaria o el pago en entidades financieras.
Este año, los autónomos y los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital tendrán la obligación de presentar sus declaraciones, mientras que aquellos que reciban prestaciones por desempleo están exentos de tal requisito, a diferencia de lo que se había contemplado en un inicio. Se introduce también un nuevo sistema para corregir autoliquidaciones, que simplificará el proceso de rectificación para los contribuyentes.
Para aquellos que necesiten asistencia, la AEAT promoverá un servicio telefónico bajo el programa "Le Llamamos" y ofrecerá atención presencial en sus oficinas. Además, se mantiene un plan especial de apoyo para la presentación de declaraciones de personas mayores de 65 años en municipios pequeños, promoviendo la atención a los colectivos más vulnerables.
Por otro lado, tras recientes reformas fiscales, se ha modificado la tramitación de las devoluciones de IRPF para mutualistas jubilados, permitiendo que los importes se distribuyan a lo largo de cuatro años con base en la antigüedad del periodo fiscal correspondiente. De esta forma, en 2025 se podrán solicitar las devoluciones de 2019 y años anteriores aún no prescritos.
En la misma línea, se han aprobado medidas para que las ayudas recibidas por los afectados por la DANA no tributen. Las indemnizaciones por daños materiales estarán exentas en el IRPF, aunque habrá que tener en cuenta las diferencias en función de los montantes de la ayuda y el valor de los bienes dañados.
Las ayudas por daños personales y las que cubren los gastos de desalojo de viviendas o locales también estarán libres de tributación. Asimismo, las contribuciones extraordinarias de empleadores destinadas a cubrir los daños materiales de sus empleados y familias no generarán carga fiscal hasta cierto límite.
Finalmente, los autónomos con actividades afectadas en las áreas impactadas por la DANA podrán beneficiarse de una reducción del 25% en su rendimiento neto y cuotas, además de la posibilidad de optar por un régimen tributario simplificado sin cumplir con las obligaciones formales estándar. Todo esto responde a un esfuerzo por aliviar la carga fiscal y fomentar la recuperación económica en zonas afectadas.
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